¿Cuánto demora un desalojo en CABA?
Una estimación responsable empieza por revisar la causal, los documentos y la situación de quienes ocupan el inmueble.
No existe un plazo único: la causal, la prueba, las notificaciones y las decisiones del juzgado determinan la duración.
Primero hay que identificar la causal.
Un contrato vencido, alquileres impagos y una ocupación sin título no plantean exactamente la misma prueba ni los mismos pasos previos. En vivienda, para demandar por falta de pago, el Código Civil y Comercial exige una intimación fehaciente con un plazo no inferior a diez días corridos.
- 01 Contrato y fecha de vencimiento o resolución.
- 02 Intimación, deuda y constancia de entrega, si corresponde.
- 03 Identificación de los ocupantes y documentación del derecho a reclamar la restitución.
El trámite judicial no tiene un reloj universal.
El proceso comprende presentación de la demanda, traslado, notificaciones, eventual defensa, prueba, resolución y ejecución. Las incidencias y la actividad del juzgado pueden modificar el calendario. Por eso no sería serio prometer una fecha de entrega sin estudiar el expediente.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contempla medidas de desocupación anticipada para supuestos específicos, sujetas a requisitos y decisión judicial. Pedir una medida no significa que se conceda automáticamente.
Cómo evitar demoras evitables.
Una carpeta completa permite evaluar la vía procesal y preparar las notificaciones desde el inicio. También ayuda a distinguir qué importes se reclaman por separado del pedido de restitución.
- 01 Reunir contrato, título y prórrogas.
- 02 Conservar cartas documento, avisos y comprobantes de pago.
- 03 Preparar domicilios y datos de contacto de los ocupantes.
¿Se puede desalojar en diez días?
Los diez días citados para la falta de pago de vivienda son el plazo mínimo de una intimación previa, no una promesa de duración de todo el juicio.
¿La restitución anticipada es automática?
No. El tribunal debe evaluar si se cumplen los requisitos legales del supuesto concreto.
¿El proyecto de desalojos exprés ya cambió los plazos?
No. Al 10 de octubre de 2026 tiene media sanción del Senado y se encuentra en Diputados; todavía no es ley vigente.
Normativa y trámite parlamentario
- Código Civil y Comercial, texto actualizado (art. 1222)
- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado
- Expediente 0032-S-2026 en Diputados
Información general actualizada al 10 de octubre de 2026. La estrategia y los plazos de un expediente dependen de sus hechos y de las decisiones judiciales.
Evaluación de casos en CABA
