Desalojo por
falta de pago.
Qué puede hacer hoy el propietario y qué cambiaría si el proyecto aprobado por el Senado se convierte en ley.
Estado legislativo verificado: proyecto con media sanción del Senado
PróximamenteClaudio explica
qué cambia.
qué cambia.
El video se incorporará cuando exista un texto legal definitivo.
La situación, sin promesas prematuras
Hoy rige una norma.
El Congreso discute otra.
El proyecto todavía no es ley. Hasta que Diputados lo apruebe y sea promulgado, los desalojos por falta de pago continúan bajo el régimen vigente.
01 Régimen vigente hoy
La restitución anticipada es una posibilidad judicial.
- Intimación previa. En locaciones habitacionales, antes de demandar debe intimarse el pago y otorgarse un plazo no inferior a diez días corridos.
- Proceso judicial. El desalojo tramita por las reglas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
- Entrega anticipada. El propietario puede solicitarla, pero debe acreditar su derecho y prestar caución real.
- Decisión del juez. La medida no opera automáticamente: depende del análisis del caso y de la resolución judicial.
02 Texto aprobado por el Senado
La restitución busca convertirse en una orden más rápida.
- Media sanción. Es un proyecto: todavía necesita la aprobación de Diputados y la promulgación del Poder Ejecutivo.
- De facultad a deber. La redacción propuesta ordena al juez disponer la entrega cuando se cumplen los requisitos.
- Caución juratoria. Sustituye la caución real por el compromiso formal del actor de responder por los daños.
- Plazo de cinco días. La entrega debería hacerse efectiva dentro de los cinco días de solicitada.
La diferencia no es un detalle procesal.
Es el tiempo durante el cual su inmueble sigue inmovilizado.Calcular el costo de esperarAntes de iniciar
La velocidad empieza con un caso bien preparado.
- 01 Título o documentación que acredite el derecho sobre el inmueble.
- 02 Contrato de locación y sus eventuales prórrogas.
- 03 Intimaciones cursadas y constancias de recepción.
- 04 Detalle de alquileres, expensas e impuestos adeudados.
- 05 Datos de quienes ocupan actualmente la propiedad.
Lo que no conviene hacer
No cambie cerraduras, no corte servicios y no retire pertenencias por cuenta propia.
Una reacción impulsiva puede agravar el conflicto y perjudicar la estrategia judicial. La vía concreta debe definirse después de revisar el contrato, la deuda, las intimaciones y la situación de los ocupantes.
Evaluación de casos en CABA
