El contrato terminó.
La ocupación no.
Qué debe hacer el propietario cuando vence una locación y el inmueble no es restituido.
cómo cerrar el contrato.
El video se incorporará cuando exista un texto legal definitivo.
Vencimiento no siempre significa restitución automática.
El locatario debe devolver el inmueble al concluir el contrato. Pero si permanece y ninguna de las partes pone fin a la relación mediante una comunicación fehaciente, la ley contempla su continuación en los mismos términos. No hay renovación tácita, pero tampoco conviene dejar el vínculo flotando.
- 01
Verificar
Confirmar fecha de vencimiento, prórrogas, comunicaciones posteriores, pagos recibidos y quiénes ocupan efectivamente el inmueble.
- 02
Comunicar
Poner fin fehacientemente a la continuación de la locación y requerir la entrega en términos jurídicamente claros.
- 03
Demandar
Si no hay restitución voluntaria, iniciar el desalojo acreditando el contrato, su conclusión y el derecho a recuperar la tenencia.
La entrega anticipada puede solicitarse.
- Obligación de restituir. Al concluir el contrato, el locatario debe devolver el inmueble en el estado correspondiente al uso regular.
- Continuación posible. Si permanece luego del vencimiento, la relación continúa en los mismos términos hasta que alguna parte la concluya fehacientemente.
- Restitución anticipada. Iniciada la demanda, el propietario puede solicitar la entrega antes de la sentencia.
- Caución real y decisión judicial. La medida exige una garantía suficiente y depende de la resolución del juez.
La entrega pretende ser obligatoria y más veloz.
- Todavía no rige. Requiere aprobación de Diputados y promulgación del Poder Ejecutivo.
- De facultad a deber. Cumplidos los requisitos, el proyecto ordena al juez disponer la restitución.
- Caución juratoria. Reemplaza la garantía real por el compromiso formal del propietario de responder por eventuales daños.
- Cinco días. La entrega debería hacerse efectiva dentro de los cinco días de formulada la solicitud.
El calendario prueba que llegó una fecha.
La documentación prueba que llegó el momento de devolver el inmueble.Calcular el costo de esperarUn vencimiento claro necesita una historia documental clara.
- 01 Contrato original, anexos y prórrogas.
- 02 Título o documentación que acredite el derecho sobre el inmueble.
- 03 Comunicaciones fehacientes sobre la finalización y la restitución.
- 04 Comprobantes de pagos recibidos después de la fecha pactada.
- 05 Inventario, garantías y datos de todos los ocupantes.
Seguir cobrando sin documentar la finalización puede volver confuso un caso que parecía simple.
La recepción de pagos no produce por sí sola una renovación tácita, pero cada acto posterior al vencimiento debe analizarse dentro de la relación completa. Antes de intimar o demandar, conviene reconstruir exactamente qué se comunicó, qué se cobró y qué se acordó.
Evaluación de casos en CABA
